¿Trabaja por cuenta propia y quiere saber cuánto le quedará cuando se jubile? En este artículo que hemos preparado para ti, encontrarás toda la información que necesitas sobre el jubilación de los autónomos Para calcular tu pensión, ¡toma nota!
1. Qué dice la ley actualmente
A principios de 2013, tras la reforma del sistema de jubilaciones llevada a cabo en 2011 y culminada tras su entrada en vigor por el decreto-ley de medidas para promover la continuidad de la vida profesional de las personas mayores y favorecer el envejecimiento activo, se produjeron varias innovaciones tanto en materia de lo que se refiere a las normas de jubilación de los autónomos como el importe de la pensión y la edad de jubilación.
Desde la reforma, las condiciones de jubilación de los autónomos se han calculado teniendo en cuenta reglas generales que afectan a otros trabajadores:
- La edad de jubilación aumenta gradualmente hasta alcanzar los 67 años en 2027.
- La jubilación anticipada voluntaria se establece a partir de los 63 años, siempre que existan al menos 35 años de cotización.
- El período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales al menos 2 deben ser en los últimos 15 años antes de la jubilación.
- El importe dependerá del importe indicado en la cuota de autónomos y del número de años de cotización.
Los autónomos que deseen calcular el importe de su pensión de jubilación deben tener en cuenta los criterios que se han aprobado en la reforma. Depende de la cantidad de años trabajados, el salario que se haya percibido siempre y otros factores.
2. ¿Cómo calculo mi pensión de jubilación?
Como hemos comentado, tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación de los autónomos se calculan con las reglas genéricas que se aplican a todos los trabajadores.
Esta normativa estuvo fuertemente influenciada por las novedades introducidas por el Acuerdo Socioeconómico de Crecimiento, Empleo y Garantía de Pensiones firmado por el gobierno de turno y los sindicatos. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarlo a la evolución de la demografía en España.
Bueno el Factores a considerar Para calcular la pensión de jubilación, tanto para autónomos como para asalariados, se encuentran los siguientes:
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Edad de retiro
Con la reforma del sistema de pensiones, el concepto de carrera completa ante seguridad social, para trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses. En el caso de trabajadores que hayan acumulado una carrera profesional completa, la edad de jubilación es de 65 años. Otros trabajadores podrán jubilarse a los 67 años.
A partir del momento de la reforma, la edad de jubilación se incrementa paulatinamente un mes al año hasta 2023 y dos meses al año desde que, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
AÑO | EDAD DE RETIRO |
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2023 | 65 años y 5 meses |
2023 | 65 años y 6 meses |
2023 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
Desde 2027 | 67 años |
La edad de jubilación aumenta gradualmente cada año, hasta los 67 años a partir de 2027.
Años enumerados
También aumenta gradualmente la período de cálculo para calcular la pensión. Veamos cómo en la siguiente tabla:
En el año | Tiempo calculado |
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2023 | 240 meses (20 años) |
2023 | 252 meses (21 años) |
2023 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
2022 | 300 meses (25 años) |
Monto de la pensión
Dependerá de monto aportado a la seguridad social y años aportados. La escala según la cual se realizará el cálculo pasa del 50% de la base regulatoria a 15 años al 100% de la base regulatoria a 37 años, con una estructura regular y proporcional. Veamos esto en esta tabla:
Referencia de tiempo | Escala de cálculo para los meses de cotización |
Desde 2013 hasta 2023 | Entre 1 y 163: 0,21%
Próximos 83 meses: 0,19% |
De 2020 a 2022 | Entre 1 y 106: 0,21%
Próximos 146 meses: 0,19% |
De 2023 a 2026 | Entre 1 y 49: 0,21%
209 meses siguientes: 0,19% |
Desde 2027 | Entre 1 y 248: 0,19%
Los del mes pasado 248: 0,18 |
Incremento de la aportación de los autónomos con la edad
Hasta la reforma del sistema de pensiones, muchos autónomos aumentaron sus cotizaciones a la seguridad social a partir de los 48 años, con el fin de incrementar considerablemente sus pensiones. Sin embargo, una de las principales consecuencias de la reforma para los autónomos es que para llegar a la pensión máxima deben aumentar sus costos a partir de los 42 años a la Seguridad Social, hasta unos 500 o 600 euros.
Propiedad empresarial
El cobro de la pensión es compatible con el mantenimiento de la propiedad de la empresa y realizar las funciones propias de dicha propiedad.
Ahora es posible que los autónomos se jubilen y sigan siendo dueños de su negocio, cumpliendo las funciones que conlleva la propiedad.
Autocálculo de la pensión de jubilación
En la seguridad social, existe una herramienta en línea que permite a cualquier persona calcule aproximadamente su pensión. Solo es necesario completar la información de los períodos de alta a la seguridad social y las bases de cotización correspondientes a los últimos años. Estos datos se pueden obtener en línea o por teléfono. Acceda a este instrumento a través del siguiente enlace:
Autocálculo de la pensión de jubilación
3. ¿Qué es la jubilación activa?
La jubilación activa consiste en compatibilizar el pago de la pensión con la continuación del trabajo. Esta posibilidad existe desde 2013, pero durante estos años ha sufrido diversas reformas.
El objetivo de esta medida es contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo. Hoy, es una posibilidad que se ofrece a los trabajadores asalariados y autónomos.
En ambos casos, debes acceder a la pensión una vez alcanzada la edad legal de jubilación, y con el 100% de los años de cotización en todo momento. Los retiros realizados por adelantado y aquellos que son elegibles para un bono no están incluidos en esta opción.
El trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo se puede realizar en paralelo con el pago de la pensión. Y por último, puedes ejercer cualquier actividad económica, tanto por tu propia cuenta como como empleado.
4. Jubilación anticipada por cese de actividad, ¿es posible?
Si es posible. Esto se llama Jubilación anticipada derivada del paro involuntario del trabajo. Las condiciones a cumplir para acceder a este tipo de jubilación son las siguientes:
- Haber cumplido una edad inferior a 4 años como máximo de la edad exigida en cada caso.
- Estar registrado en las oficinas de empleo como solicitante de empleo durante al menos 6 meses, que debe ser inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- 33 años, sin tomar en cuenta la parte proporcional por pagos extraordinarios o el pago de años y días de aportes por aportes anteriores al 1 de enero de 1967.
- 2 años del período de cotización deben incluirse en los 15 inmediatamente anteriores al momento en que se crea el derecho o cese la obligación de cotizar, en caso de acceso desde una situación registral o asimilado a la ‘registro sin obligación de citación.
- Los trabajadores pertenecientes al régimen especial para trabajadores agrícolas deberán acreditar que al menos 6 años de las últimas 10 cotizaciones corresponden a períodos de actividad efectiva en este régimen especial.
- Para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, los trabajadores a tiempo parcial deberán aplicar las normas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
- El despido debe haberse producido a raíz de una situación de reestructuración empresarial que impide la continuación de la relación laboral.
Puede ampliar esta información en el siguiente enlace:
Seguridad social – Jubilación anticipada resultante del paro involuntario del trabajo
5. Pensión no contributiva para autónomos, condiciones exigidas
Al igual que otros trabajadores, los autónomos también pueden acceder a la jubilación no contributiva si no cumplen las condiciones para recibir la pensión contributiva. Para ello habrá que juntar a estos otros:
- Haber cumplido 65 años. No es posible la jubilación anticipada bajo esta modalidad.
- Reside en España. Si el beneficiario se traslada al exterior por un período superior a 90 días, y no cuenta con la aprobación médica que justifique esta ausencia, perderá la pensión de jubilación no contributiva.
- Acreditar un periodo mínimo de 10 años de residencia en España, o en cualquier otro estado de la Unión Europea, a partir de los 16 años en la fecha de la solicitud.
6. ¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible es un tipo de jubilación que permite compatibilizar la pensión con el trabajo a tiempo parcial entre el 25% y el 50% de la jornada, siempre que la renta neta no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
En este caso, no existe la obligación de cotizar a las prestaciones de la seguridad social, y esta pensión es compatible con la propiedad de un negocio y con el ejercicio de las funciones de dicha propiedad.
7. ¿Puede un autónomo acceder a la jubilación parcial?
La jubilación parcial te permite combinar la jubilación con un contrato a tiempo parcial, a partir de los 60 años. Pero esta modalidad actualmente solo está disponible para empleados, y no para los autónomos.
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