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Cita Previa Extremadura

Ayudas al alquiler por el COVID-19 en Extremadura

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Con el comienzo la crisis por COVID-19 muchas familias están teniendo problemas para hacer frente al pago del alquiler de su casa. Para ello el estado ha puesto en marcha ayudas al alquiler oficiales por la crisis del coronavirus.
Te Contamos en que consisten las ayudas oficiales al alquiler por el coronavirus que se han aprobado, para que descubras si puedes beneficiarte de alguna.

¿Cuáles son las ayudas al alquiler que se pueden solicitar?

Las ayudas al alquiler que se han aprobado por la crisis del coronavirus son las siguientes:

  • Suspensión de lanzamientos por un plazo de 6 meses en los hogares vulnerables y que no tengan alternativa habitacional. Si se puede demostrar que no tienes otro lugar donde vivir no pueden desahuciarte en los 6 meses posteriores al estado de alarma.
  • Moratoria automática en el pago de la renta para los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y cuyo arrendador tenga más de diez inmuebles.
  • Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor del R. D.-ley 11/2020 que aprueba estas medidas, y en los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma. Esta renovación tiene una duración total de seis meses, con las mismas condiciones del contrato actual.
  • Nueva línea de avales con garantía estatal, que permite cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todos los inquilinos que estén en situación de vulnerabilidad a raíz de la crisis del coronavirus.

¿Quien se pueden acogerse a las ayudas al alquiler por coronavirus en Extremadura?

Se podran beneficiar de las ayudas al alquiler por COVID-19 aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica. Podrán acogerse a las ayudas oficiales al alquiler:

  • Aquellas que se encuentren en situación de desempleo, en un ERTE, o bien que hayan tenido que reducir su jornada de trabajo para cuidar de familiares a raíz de la crisis del coronavirus.
  • Los empresarios, o bien personas en circunstancias similares, que sufran una pérdida de ingresos sustancial.

Requisitos para acogerse a la ayuda al alquiler por coronavirus

Para acogerse a las ayudas al alquiler por coronavirus en Extremadura se deberan cumplir los siguientes:

  1. Que por encontrarse en ciertas situaciones del apartado anterior, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes precedente a la petición de la moratoria no alcance:
    • De forma general, el límite de 3 veces el IPREM.
    • Por cada hijo a cargo el límite va a aumentar en 0,1 veces el IPREM .
    • En familias monoparentales, El incremento aplicable por cada hijo a cargo va a ser de 0,15 veces el IPREM
    • Por cada persona mayor de 65 o años, El límite aumentará en 0,1 veces el IPREM.
    • Por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad declarada superior al 33% , o se halla en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma acreditada y permanente para desempeñar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM. Si hay hijos a cargo habra que sumarle los aumentos correspondientes.
    • Si el obligado a pagar el alquiler es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido de por lo menos el 33% , o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida de por lo menos el 65% , al igual que en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o su cuidador para efectuar una actividad de tipo laboral, el límite va a ser de 5 veces el IPREM.
  2. Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, suponga cuando menos el 35 por ciento de los ingresos netos que perciban la unidad familiar en conjunto. Se entenderá por gastos y suministros en ese caso el importe de los suministros de gas, electricidad, calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fijo y movil.

¿Cuando se puede pedir la ayuda del alquiler?

Si cumples con los requisitos, podrás solicitar las ayudas al alquiler de vivienda en Extremadura, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y como plazo máximo el 2 de mayo de 2020

Es fundamental presentar todos y cada uno de los documentos que prueben que se cumplen los requisitos.

Si necesitas ampliar está información puedes consultar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo