¿Se pregunta cuáles son las condiciones para acceder a la prestacion contributiva por desempleo? ¡Resolvemos todas tus dudas!
¿Ha perdido su trabajo y no sabe si tiene derecho a recibir ayuda? Dependiendo de la situación en la que se encuentre, es posible que pueda percibir el desempleo en una de sus formas. Para aclarar todas tus dudas, en este artículo te explicaremos cómo saber si puede solicitar asistencia por desempleo.
1. ¿Cómo sé si puedo solicitar prestación por desempleo?
En España tenemos la prestación por desempleo en su forma contributiva, así como la prestación por desempleo que el Estado ofrece a quienes se encuentran en esta situación, pero que no tienen acceso a la prestación contributiva.
Para saber si somos elegibles para la asistencia por desempleo, debemos comprobar si cumplimos con las condiciones establecidas en cada caso. En los siguientes apartados veremos los requisitos que se exigen en estas ayudas y beneficios.
2. ¿Tengo derecho a recibir prestaciones por desempleo?
Cuando hablamos de trabajo, hablamos de la prestación por desempleo. Se utilizará para los trabajadores que han quedado desempleados por razones ajenas a su influencia, que todavía tienen al menos 365 días de cotizaciones en los seis años anteriores.
Echemos un vistazo más de cerca al requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo:
- En primer lugar, y como acabamos de señalar, debemos cobrar 365 días de cotización en los seis años anteriores a la pérdida del empleo.
- Para acceder al desempleo, debemos estar legalmente desempleados. Esto solo sucede si sin saberlo hemos perdido nuestro trabajo. Por tanto, quienes piden un retiro voluntario no pueden pedir una huelga.
- Debe estar afiliado a la seguridad social, registrado o en situación asimilada al registro, en alguno de los regímenes cotizantes a las prestaciones por desempleo.
- Debemos tener la disponibilidad para realizar una búsqueda activa de empleo. Si no se puede realizar una búsqueda activa de empleo, se considera que no se encuentra legalmente desempleado. De hecho, cuando se tramita el pago por el servicio, se firma un compromiso de actividad por el cual el solicitante asume una serie de obligaciones, incluida dicha investigación.
- No podemos haber alcanzado la edad de jubilación, porque en este caso se debe tramitar la pensión de jubilación correspondiente.
- Es obligatorio estar dado de alta como demandante de empleo en el SEXPE.
3. Cómo solicitar la ayuda por desempleo
Una vez que sepa si es elegible para alguno de estos beneficios por desempleo, puede solicitarlo. Para esto debes acudir al servicio de empleo correspondiente con la documentación lo que se requiere en cada caso. En el caso de desempleo en el régimen contributivo, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Un formulario de solicitud de beneficios impreso, que emite el propio servicio público de empleo.
- El DNI o NIE del solicitante y de los hijos a su cargo, así como el Libro de Familia o documento equivalente si son extranjeros.
- Certificado de empresa, emitido por aquella en la que trabajó durante los últimos seis meses.
- En caso de tener un trabajo a tiempo parcial antes del último trabajo, certificados de empresa que certifiquen los días trabajados por semana.
Para solicitar las prestaciones por desempleo, el formulario oficial de solicitud varía, pero el resto de la documentación a presentar es la misma. En algunos casos, para cobrar estas ayudas, la entidad gestora solicitará la última cuenta de resultados.
4. Cuánto tiempo me corresponde de paro
La duración dependerá del tiempo que hayamos cotizado en nuestros empleos anteriores habiendo un tope legal.
Para calcular durante cuánto tiempo se cobrará la prestación, así como su importe, se tiene en cuenta la cotización acumulada de los últimos seis años trabajados.
Cuánto cobraré de prestación por desempleo?
Con respecto a la cuantía, el importe que se cobre se calcula en función de la base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo (este dato debe reflejarse en la nómina) de los últimos 180 días de ocupación. De la cuantía que resulte, se cobrará el 70 % durante los primeros seis meses y el 50 % durante el resto de la prestación.
La ley establece una prestación mínima del 80 % del IPREM si el beneficiario no tiene hijos a cargo 2: en 2020 el IPREM mensual es de 537,84 euros incrementado con un sexto (89,64) = 627,48 euros. Cuantía mínima: 501,98 euros/mes (80 % de 627,48 euros). Si se tienen hijos a cargo, la cuantía mínima es del 107 % del IPREM mensual, incrementado de un sexto: 671,40 euros/mes.
En cuanto a la prestación máxima sería de 1.098,09 euros al mes sin hijos (el 175 % del IPREM mensual incrementado en un sexto), de 1.254,96 euros (200 % del IPREM mensual incrementado en un sexto) con un hijo y de 1.411,83 (225 % del IPREM mensual incrementado en un sexto) con dos o más hijos.