La pensión de orfandad es un beneficio que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social a través de la cual se protege al hijo de una persona fallecida. Para determinarlo se tendrán en cuenta diferentes criterios como la edad o si el niño es huérfano de ambos padres o solo uno. Analicémoslo.
¿Qué es la pensión de orfandad?
Se trata de una ayuda económica que consiste en una pensión que se concederá tanto a los hijos del fallecido como a los de su cónyuge, siempre que reúnan las condiciones exigidas. Se hace así proteger la situación de necesidad económica en la que los menores pueden quedarse atrás cuando fallece la persona de la que dependían económicamente.
Condiciones del fallecido
Si el fallecimiento se produce antes del 1º de enero de 2008, sería preciso haber cotizado un determinado período, que variará en función de las condiciones laborales en las que se encuentre el fallecido y del motivo de su fallecimiento.
Por esta razón, se establecen las siguientes especificaciones y directrices:
Debe pertenecer al Régimen General de la Sécurité Sociale, estar asociado y en alta o estar en condición asimilada (en la situación legítima de empleos, excedente, etc.).
Se debe citar el tiempo mínimo que dependería de si la persona ha muerto de una enfermedad común o de un accidente:
1. Si la muerte se debió a una enfermedad común
Si el causante estaba registrado o asimilado y no tenía obligación de cotizar, se requieren al menos 500 días de cotización en un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente antes de la fecha del fallecimiento o de la fecha en que la obligación dejó de cotizar. Si no cumples con este requisito, también será válido haber aportado 15 años durante toda tu La vida laboral.
Este período de cotización no será necesario en el caso de pensiones de orfandad si la persona estaba inscrita o en una situación similar en el momento de la liberación y el fallecimiento ocurrió después del 1 de enero de 2008.
Para los trabajadores que tenían contratos a tiempo parcial, existen ciertas reglas especiales para determinar los períodos de cotización que se les exige.
2. Muerte accidental
Si el fallecimiento se debe a un accidente, profesional o no, oa una enfermedad profesional, no es necesario que haya cotizado previamente.
Lo mismo ocurre en el caso de la asistencia por fallecimiento, que es una pequeña ayuda que se otorga a los familiares del fallecido que han asumido los gastos del funeral.
Asimismo, los hijos de las siguientes personas tienen derecho a percibir la pensión de orfandad:
- Quienes fallecen recibiendo prestaciones por invalidez temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia. Para ello, deberá respetar el período mínimo de cotización exigido en cada caso.
- Quienes recibían una pensión de jubilación contributiva.
- Quienes recibieron una pensión por invalidez permanente. Cabe señalar que, en este caso, las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o una condición de incapacidad grave por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en caso de fallecimiento, se considerará que lo han hecho a causa de este accidente. trabajo o esta enfermedad profesional.
- Trabajadores que ya se han jubilado con derecho a una pensión de jubilación contributiva y fallecen antes de poder solicitarla.
- Trabajadores que hayan fallecido como consecuencia de un accidente, ya sea en el trabajo o no, y que se presume fallecidos, siempre que no hayan sido escuchados dentro de los 90 días naturales (excluidos sábados, domingos o festivos) siguientes a la día del accidente.
- Trabajadores con derecho a una pensión completa por invalidez permanente y que hayan optado por recibir una compensación especial para los menores de 60 años.
¿Qué pasa porque el fallecido no se dio de alta?
Cuando la persona muere sin estar en condiciones de estar en alta o asimilada a la alta, sus descendientes tendrán derecho a una pensión siempre que tengan un período mínimo de 15 años.
Requisitos del beneficiario
El beneficiario, es decir la persona que recibirá la pensión de orfandad y que serán los hijos del fallecido y en determinados casos los de su viuda o viudo, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Menores de 21. También pueden ser mayores de 21 años si están discapacitados y tienen una discapacidad absoluta permanente reconocida o una discapacidad grave.
- Mayores de 21 y menores de 25 en algunos casos:
- Cuando no están haciendo ningún trabajo para ellos mismos o para otros.
- Cuando realizan determinados trabajos por cuenta propia o ajena pero obtienen unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Cuando el huérfano está estudiando y cumple 25 años durante el año escolar, continúa recibiendo la pensión hasta el primer día del mes siguiente al inicio del año siguiente.
Cómo solicitar la pensión de orfandad
Para solicitar la pensión de orfandad, se debe completar el formulario de solicitud de beneficios de sobrevivientes.
También será necesario presentar los documentos que nos indiquen en el formulario de solicitud, siendo los más importantes el libro de familia o la (s) partida (s) de nacimiento de los hijos o documento extranjero equivalente.
Dónde se solicita la pensión de orfandad
La solicitud y los documentos solicitados deben presentarse en los Centros de Información y Servicios de la Seguridad Social en Extremadura o a través del Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Cual es el plazo para solicitar la pensión de orfandad
La pensión de orfandad se puede solicitar en cualquier momento, pero si se presenta fuera del plazo de 3 meses siguientes al fallecimiento, solo se abonará al huérfano la pensión correspondiente a los 3 meses anteriores a la solicitud. Es decir, si, por ejemplo, se solicita la pensión un año después del fallecimiento del padre o la madre, el hijo solo podrá percibir durante los últimos 3 meses anteriores a la solicitud y perderá las cantidades correspondientes a los 9 restantes. mes.
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, se facturará la pensión:
- Si el fallecido ha sido puesto en libertad, en una situación asimilada a salir o no, al día siguiente de la muerte.
- Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
La respuesta a la solicitud de pensión de orfandad puede llegar hasta en 90 días, pero actualmente se tarda menos de un mes en responder.
Importe y pagos
La pensión de viudedad se calcula aplicando el 20% a la base regulatoria, que será diferente según la situación laboral en la que se encuentre el fallecido al momento del fallecimiento y la causa del mismo.
El porcentaje puede aumentar en los casos de huérfano absoluto, es decir, cuando el huérfano es tanto del padre como de la madre.
La suma de las pensiones de fallecimiento y supervivientes no puede representar más del 100% de la base reguladora del fallecido, salvo contadas excepciones.
La pensión de orfandad se paga mensualmente y con dos pagos extraordinarios durante los meses de junio y noviembre. En el caso de las pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los pagos se repartirán en 12 meses.
La pensión se reevalúa al comienzo de cada año e incluye ciertos montos mínimos por debajo de los cuales no se pueden establecer pensiones.
Para los huérfanos menores de 18 años, la pensión se abonará directamente al responsable. Al huérfano se le pagará directamente a los 18 años.
La pensión de orfandad no tiene que ser gravada a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. (No es necesario declararlo).
Compatibilidad con el pago de la pensión
Será compatible con los ingresos del trabajo con quien sea o haya sido cónyuge del fallecido o huérfano, así como con la pensión de viudedad percibida.
Será incompatible en determinadas ocasiones o se suspenderá, al recibir otras prestaciones de la seguridad social.
Cuando se deja de percibir la pensión de orfandad
La pensión de orfandad deja de percibirse en los siguientes casos:
- Cuando el huérfano alcanza la edad máxima, excepto en el caso de discapacitados.
- Cuando la discapacidad deja de existir, da derecho a una pensión de orfandad.
- Cuando el huérfano es adoptado.
- Cuando muere el huérfano.
- Cuando se compruebe que el trabajador desaparecido sigue vivo.