El pasado día 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos: 1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
• Tener cumplidos 52 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a los supuestos del subsidio que se detallan a continuación, o cumplirlos durante su percepción:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años anteriores a su salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.
• Estar incluido en alguno de los supuestos anteriores.
• Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación) y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. - • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema Español de Seguridad Social.
- Si en el momento del hecho causante tiene una edad inferior a 52 años, ha permanecido inscrito ininterrupidamente como demandante de empleo y reúne el resto de requisitos, podrá solicitar el subsidio de mayor de 52 años cuando cumpla esa edad. Se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrupida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, la persona trabajadora no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
- El trabajador que reúna los requisitos anteriores, podrá obtener este subsidio cuando:
- Estuviera percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio.
- Hubiera agotado un subsidio.
- Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibiera el subsidio correspondiente o lo hubiere extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas.
Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha situación
Durante Cuanto tiempo puedo cobrar cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio se extenderá como máximo hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Como tramitar la solicitud
La solicitud se formalizará por el solicitante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del mes de espera en el caso de agotamiento de prestación contributiva teniendo cumplidos los 52 años en ese momento.
En el plazo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, el plazo de 15 días cuenta a partir de la finalización del período de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Cuando esté percibiendo un subsidio, si cumple la edad de 52 años durante su percepción, puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años a partir de cumplir dicha edad.
Si cuando agote la prestación contributiva o el subsidio, en su caso, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero reúne todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, y ha permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla dicha edad.
La documentación que se deberá aportar estará en función de la situación de acceso a este subsidio.
El SEPE requerirá al INSS un certificado que acredite que el interesado reúne el periodo de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Para acreditar dicho periodo de carencia, se tendrán en cuenta además de las cotizaciones efectuadas en España, las realizadas en otros países de la UE/EEE o Suiza.
Mientras se esté percibiendo este subsidio, cada vez que transcurra un año desde la fecha del nacimiento del derecho o de su última reanudación, deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de 15 días hábiles, una declaración de las rentas percibidas durante dicho período, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.
Si en el momento de agotar la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo no puede obtener el subsidio por no cumplir el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio de mayores de 52 años si antes de que transcurra un año desde la fecha del hecho causante reúne este requisito y tiene cumplidos los 52 años en ese momento.
Los trabajadores perceptores del subsidio para mayores de 52 años, podrán suscribir un Convenio Especial a través de la Seguridad Social para complementar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
El subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años será preferente al reconocimiento de cualquier otro subsidio.
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con:
La percepción del subsidio de desempleo será compatible con:
• El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo.
• La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
• La pensión de jubilación parcial y las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
• Con la realización de trabajos de colaboración social.
• Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
• Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio del cómputo como renta de dichas retribuciones y de las correspondientes deducciones en la cuantía del subsidio.
El subsidio para mayores de 52 años es incompatible con:
La percepción del subsidio de desempleo es incompatible:
• Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
• En su caso, con la pérdida de las responsabilidades familiares, cuando éstas son requisitos para ser beneficiarios del subsidio.
• Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
• Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
• Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva. Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva. Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo las citadas en el apartado de compatibilidad.
• Con la actividad de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
• Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Dudas frecuentes sobre el subsidio para mayores de 52 años
ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS Y ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO (SED) O ESTOY COBRANDO LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) ¿PUEDO COBRAR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita previa.
DESDE HACE UN AÑO ESTOY PERCIBIENDO EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS Y ME DIJERON QUE ME LO DEJARÍAN DE PAGAR CUANDO CUMPLIERA LA EDAD PARA JUBILARME ANTICIPADAMENTE . ¿ESTO HA CAMBIADO?
Sí. De oficio, se va a modificar la duración de su subsidio para que tenga la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
ACTUALMENTE ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS CON REDUCCIÓN EN SU CUANTÍA PORQUE MI ÚLTIMO TRABAJO FUE A TIEMPO PARCIAL. ¿ME LO VAN A PAGAR A PARTIR DE AHORA SIN REDUCCIÓN?
Efectivamente tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le aboraná sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.
TENGO 54 AÑOS, HACE CASI UN AÑO TERMINÉ DE COBRAR UN SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y DESDE ENTONCES NO HE TRABAJADO ¿TENGO DERECHO AL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS?
Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan los 675 euros, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
Fuente: sepe.es